“Salvó el ojo de milagro”: Un menor casi deja tuerta a una alumna con un típex en su instituto de Burgos
La víctima, que tenía 15 años, tuvo que ser operada y sufrió la pérdida del cristalino. El juez exculpa al Instituto 'Camino de Santiago' de Burgos y condena a los padres a pagar 42.000 euro como indemnización

Imagen del instituto 'Camino de Santiago'.
"¡Salvó el ojo de milagro porque le operaron de urgencia, aunque tiene que llevar lentillas de por vida!". Con estas palabras, el abogado de la familia de la menor agredida evidenciaba el impacto que tuvo el incidente, ocurrido en octubre de 2018 en un instituto de Burgos, donde una alumna de 15 años sufrió graves lesiones en el ojo derecho tras recibir el impacto de un típex, tipo bolígrafo, lanzado por un compañero durante un cambio de clase.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado ahora la condena a los padres del menor, que deberán abonar 42.127 euros en concepto de indemnización. La sentencia, que también extiende la responsabilidad a la compañía aseguradora de los progenitores, considera que hubo una actuación negligente, aunque no se haya podido determinar si el lanzamiento fue intencionado o no.
Los hechos ocurrieron en el IES Camino de Santiago de Burgos, en un momento de recreo entre clases, cuando el menor cogió un típex de otro compañero, lo agitó cerca de la víctima y, al desprenderse el capuchón, la parte metálica impactó directamente en el ojo de la alumna. Como consecuencia, la joven perdió el cristalino y tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de urgencia. Desde entonces, sufre secuelas permanentes y debe utilizar lentillas de forma indefinida.
La familia de la menor solicitaba una indemnización de 187.776 euros y atribuía la responsabilidad tanto a los padres del agresor como a la Junta de Castilla y León, al entender que el suceso se produjo por una supuesta falta de supervisión en horario lectivo. Sin embargo, el TSJ excluye de responsabilidad a la Consejería de Educación al considerar que no existe nexo causal entre la actuación del centro y el resultado del daño. “Resulta imposible atribuir a la Administración ningún tipo de negligencia, ni nexo causal, a salvo que la tratemos como una aseguradora universal que deba responder en todo caso”, recoge la resolución.
Sobre la figura del docente, el tribunal también descarta cualquier tipo de omisión. “Creemos que ante una clase de unos 24 alumnos (…) resulta imposible de controlar por un profesor, que además estaba presente en el aula”, precisa la sentencia, que subraya que no existían antecedentes de conflicto entre los implicados, quienes mantenían una buena relación de amistad.
Los peritos que intervinieron en el proceso valoraron las secuelas físicas y estéticas tras la operación: 216 días de curación, de los cuales tres se clasifican como perjuicio grave, 60 como perjuicio moderado y 153 como perjuicio básico. En el informe médico se acreditó la pérdida de agudeza visual, la pérdida del cristalino y una alteración postraumática del iris.
El tribunal sostiene que la acción de agitar y lanzar un típex con punta metálica en un entorno escolar constituye una conducta previsible y negligente. “El uso inapropiado de un típex para fines diversos para el que es concebido lleva a pensar que nos encontramos ante una negligencia causante del consecuente daño”, señala el TSJ. Y añade: “El hecho de que se desprendiera de la tapa no exonera de responsabilidad”.