El Correo de Burgos

El Supremo no ve responsables a los dueños de un pozo en el que murió un joven en Burgos

Rectifica el fallo de la Audiencia de Burgos por considerar que "este desgraciado desenlace solo puede ser imputado a la culpa exclusiva de la víctima" por su elevado grado de intoxicación etílica

Sede de la Audiencia Provincial, en Bugros. ECB

Sede de la Audiencia Provincial, en Bugros. ECB

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El Tribunal Supremo ha anulado la responsabilidad civil de los dueños de una finca en Quintanarraya (Burgos) en la que murió un hombre de 37 años que se alojaba allí para asistir a una boda tras caer por un pozo al considerar que estaba en un estado de gran intoxicación etílica, con «un grado de intoxicación alcohólica de 1,74 gramos/litro», así como de estupefacientes, según señala el fallo.

En la sentencia se recuerda que el 11 de junio de 2016 se celebraba una boda en Quintanarraya. El fallecido se quedó un día más, hasta el lunes, junto a un amigo. Ese día se trasladó, junto a un amigo, a un bar del pueblo y, según recoge el Supremo, «habían ingerido una cantidad considerable de alcohol». Su amigo se marchó a la casa y la víctima regresó al bar, donde siguió bebiendo hasta las 2 de la madrugada, cuando regresó a la casa. Fue el lunes 13 de junio cuando un hermano denunció su desaparición hasta que fue localizado en el interior del fondo del pozo de la vivienda.

Familiares del fallecido denunciaron a los dueños de la vivienda por considerar que «no habían adoptado las medidas necesarias» para proteger el pozo y evitar caídas en su interior, y también en la legislación de aguas que, a su juicio, «obligaba a que dicho pozo estuviera sellado». Tras analizar la sentencia recurrido, el Supremo determina que «este desgraciado desenlace solo puede ser imputado a la culpa exclusiva de la víctima». 

Según los magistrados, todas las hipótesis «pasaban por la inicial introducción voluntaria en el pozo, pues no había lesiones compatibles por una caída abrupta». El fallo de la sala de lo Civil del Alto Tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que los había condenado a pagar cantidades que oscilaban entre los 3.840 y los 28.958 euros, tras el recurso previo presentado a la desestimación del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes.

El Supremo señala que el «reproche culpabilístico» de la Audiencia a los dueños de la casa por no disponer de un elemento de cierre de la boca del pozo es «tan endeble que realmente no juega un papel relevante en el título de imputación de la responsabilidad que impone a los propietarios de la vivienda».

El Supremo señala que el pozo no estaba en una zona de paso, aunque estuviera cerca de la entrada, entre dos paredes, «a la que resulta prácticamente imposible acceder por casualidad o por accidente». Y por sus características, el tribunal determina que «para caer en su interior es preciso introducirse de alguna manera en el mismo».

A esa circunstancias se suma el gran estado de intoxicación etílica del fallecido, además de restos de cocaína y heroína en la sangre, «compatibles con una intoxicación etílica aguda con una afectación severa en la esfera sensorial y motriz». Además, había dormido unas dos horas desde que llegó a Quintanarraya.

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