El Correo de Burgos

Absuelta la exalcaldesa pedánea de La Parte de Bureba de los delitos de malversación de fondos

Consideran «no probado» que actuara con ánimo de apoderarse de bienes o dinero público / Sí cree «irregular pagar a través de una asociación deportiva algunos actos festivos para evitar el IVA, «pero no malversación»

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La presidenta de la Junta Vecinal de La Parte de la Bureba, A.B.P.S., para la que inicialmente se pedían 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 3 años de prisión malversación de caudales públicos, ha sido absuelta de los delitos de falsedad en certificación y malversación de fondos públicos a los que se se enfrentaba en el ejercicio de sus funciones.El juez en su sentencia - de la que se hizo eco Ical-, considera «no probado que actuara con intención de apoderarse de bienes o dinero del Ayuntamiento, ni que haya incorporado a su patrimonio o en sus cuentas corrientes sumas públicas». Como tampoco queda probado, añade, «que su actuación obedeciera a un ánimo de enriquecimiento ilícito y, mucho menos, que se apropiara personalmente de algunas cantidades».Sí se cree, sin embargo, «plenamente probado que, a través de la asociación , «Deportiva Cultural la Virgen de la Pasiega se subvenía al pago de las fiestas y actos lúdicos y culturales del pueblo», como fue el caso de la música de la orquesta, fiestas de los niños, teatro o motocros entre otros actos festivos, tal y como señalaron la alcaldesa y testigos, apuntando que siempre estos abonos «se hicieron a través de la asociación para no pagar el IVA», recoge el texto de la sentencia.«Y pese a que pueda resultar irregular actuar de esa forma pagando sin factura para evitar el pago del IVA -lo que tristemente hoy en día suele producirse en la actividad económica pública y privada con el fin de eludir las obligaciones fiscales-, «ello no supone que la acusada haya cometido un delito de malversación -aparte de que pueda constituir una infracción tributaria-, pues para ello se hubiera hecho preciso que se acreditara que la acusada se ha quedado con el dinero, lo que, como se ha dicho, no se ha probado».En el mismo proceso judicial, aunque esta vez por presunta falsedad en las actas de las obras del pozo y de la Casa Consistorial, se absuelve de esos cargos R.A.H. (representante legal de Herroal S.L.), -en concepto de inductor por un delito de falsedad en certificación cometido por particular en concurso medial con un delito continuado de prevaricación-.Asimismo, han sido absueltos R.S.I. (arquitecto técnico) -como cooperador necesario por un delito de prevaricación en concurso medial y delito de falsedad en certificación-; y D.G.B. (ingeniero técnico), en este caso como cooperador necesario por un delito de prevaricación. También a la mercantil Herroal S.L., como responsable civil subsidiario.

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