El Correo de Burgos

Condenan al Sacyl a pagar 55.000 euros por la muerte de un arandino con cáncer

El Tribunal de Justicia de Castilla y León considera que se produjo una «demora injustificada» en el tratamiento que privó al paciente de la «oportunidad» de «prolongar su supervivencia»

La Unidad de Urgencias del hospital Santos Reyes realiza unas 30.000 intervenciones cada año.-L. V.

Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero.L. V.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la aseguradora del Sacyl a pagar 55.000 euros a la mujer e hijos de un hombre de 73 años que fue diagnosticado y tratado en el hospital Santos Reyes de Aranda de Duero. Tal y como se recoge en la sentencia, transcurrió un año desde que una ecografía hizo «sospechar de la posibilidad de un cáncer de vejiga» hasta su fallecimiento el 16 de noviembre de 2017. 

La familia del fallecido, representada por el letrado de los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, Antonio Navarro, solicitaba una indemnización de 209.992 euros amparándose en el retraso del diagnóstico y las largas listas de espera que impidieron un tratamiento más efectivo de la enfermedad. Sin embargo, el TSJ fija una compensación de 25.000 euros para la esposa y de 15.000 para cada uno de sus dos hijos pese a considerar que existió una «demora injustificada imputable a los servicios sanitarios públicos» ante la «sospecha clara de que el paciente pudiera estar afectado de un cáncer de vejiga». 

El vía crucis hospitalario de este hombre comenzó a principios de noviembre de 2017, cuando acudió a su centro de salud por problemas urinarios. Desde entonces, acudió varias veces a Urgencias, llegó a ser derivado al Hospital Universitario de Burgos (HUBU) el 8 de febrero de 2017 -la demora fue «excesiva», a juicio del Alto Tribunal- y acabó siendo intervenido en un centro privado. Sobre este último aspecto, los magistrados señalan que «debió ser asistido con más prontitud en la sanidad pública»

A la hora de establecer la compensación, el TSJCyL no se basa en el «daño material correspondiente al hecho acaecido» sino en la «incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio en otros parámetros de actuación». Por ende, se concluye que al paciente se le privó de la «oportunidad» de obtener un tratamiento en las «mejores condiciones posibles» que «quizás hubiera podido prolongar su supervivencia»

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