El Correo de Burgos

Rebajan la condena a los dos jóvenes acusados de matar a Francis Frías

Aparte de considerar que fue homicidio y no asesinato con alevosía, el TSJCyL establece una distinción entre el autor material del apuñalamiento y su cómplice, juzgado previamente como coautor

Harry H.P. y Yordani J.P. junto a sus abogados, en la primera sesión del juicio por el asesinato de Francis Frías.

Harry H.P. y Yordani J.P. junto a sus abogados, en la primera sesión del juicio por el asesinato de Francis Frías.SANTI OTERO

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Burgos

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Reducción de penas para los dos jóvenes condenados a 15 años de prisión por la muerte de Francis Frías en la calle Vitoria, en el barrio de Gamonal, a finales de marzo de 2022. Según ha estimado la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), a raíz de los recursos interpuestos por las defensas de los acusados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, «los hechos son constitutivos de un delito de homicidio y no de asesinato». 

Sostiene el Alto Tribunal que Harry Alexander H.P., autor material de la puñalada mortal que acabó con la vida de este joven dominicano de 28 años, no fue un asesinato con alevosía. Partiendo de dicha premisa, se le rebaja la pena a 14 años y seis meses de cárcel al considerársele «criminalmente» responsable de los hechos. En base a ello, pasará una década entre rejas y el resto de la pena será sustituida por su expulsión del país. 

En cuanto a Yordani J.L., que según la Audiencia merecía la misma condena al dar por probado que había alentado el asesinato, el TSJ matiza que «es cómplice y no coautor por cooperación necesaria». Así pues, rebaja su condena a ocho años estableciendo un periodo de prisión de cinco años y el resto por su expulsión de España.

A la hora de disminuir la pena de Yordani J.L., los magistrados no consideran «aportaciones trascendentales» que acompañase a Harry Alexander H.P. cuando perseguía a Frías, sostuviese el patinete de su amigo en plena trifulca, se dedicase a «jalear o animar la misma» y abandonase la escena del crimen «sin socorrer a la víctima». Por lo tanto, no se puede afirmar que «el acusado tuviese el dominio del hecho» ni que sus acciones fuesen «imprescindibles» sino más bien «accesorias o secundarias». 

Aparte de estimar parcialmente el recurso determinando que fue un homicidio y no un asesinato con alevosía, el TSJCyL establece la prohibición de volver a pisar territorio nacional en un plazo de 10 años al autor material de los hechos y de cinco a su cómplice. Asimismo, cabe recurso de casación contra esta sentencia para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

«Intención de matar»

Sobre la presunta alevosía con la que actúo Harry H.P. y a la que el jurado popular dio plena validez durante el juicio, el Ministerio Fiscal aceptó parcialmente las apelaciones de las defensas al coincidir en que no concurría dicha circunstancia. De esta forma, se posicionó a favor de la condena por homicidio en vez de asesinato. Pese a ello, hizo hincapié en que se produjo un «abuso de superioridad» cuando se perpetró el ataque mortal contra la víctima.

Una vez analizados los recursos de las partes, el TSJ sostiene que no hubo alevosía por varios motivos. En primer lugar, porque «la víctima y su acompañante habían sido advertidos de que su contrincante había ido a casa a por un cuchillo y había expresado la intención de matar». Después, «el agresor enarbolando el cuchillo se enfrentó a los perseguidos que reaccionaron arrojándole objetos para evitar el ataque». Por lo tanto, se descarta que la acción del autor material del apuñalamiento fuese «sorpresiva» aunque «fuera por la espalda».

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