El Correo de Burgos

El Supremo confirma el desahucio de las exmonjas de Belorado

Declara firma la sentencia de al Audiencia Provincial de Burgos

Exmonjas clarisas de Belorado acuden a declarar en Bilbao.

Exmonjas clarisas de Belorado acuden a declarar en Bilbao.H.BILBAO

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El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación presentado por las exmonjas de Belorado (Burgos) contra la sentencia que ordena el desahucio del Monasterio de Santa Clara y declaró firme la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Burgos que confirmó previamente el fallo del Tribunal de Instancia de Briviesca.

Según informó hoy la Oficina del Comisario Pontificio de los monasterios de Belorado, Orduña y Derio, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal acordó inadmitir el recurso “por falta de justificación de interés casacional”, por lo que la resolución de la Audiencia Provincial adquiere firmeza y ya no cabe recurso alguno contra ella.

El origen del procedimiento se remonta a la sentencia dictada el 31 de julio de 2025 por el Tribunal de Instancia de Briviesca, que estimó la demanda de desahucio por precario y ordenó a las demandadas entregar la posesión del monasterio y desalojar el inmueble. Contra ese fallo se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos, que el 29 de enero de 2026 desestimó las pretensiones de las recurrentes y confirmó íntegramente la sentencia.

En la providencia ahora notificada, el Tribunal Supremo argumenta que el derecho a la libertad religiosa fue ejercitado por las demandadas “como personas físicas” y no por el monasterio, sobre el que la superiora carece de facultades de representación. El Alto Tribunal señala que dicha representación corresponde al arzobispo de Burgos en su condición de Comisario Pontificio del Monasterio de Santa Clara.

Asimismo, recuerda que los acuerdos jurídicos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede en 1979 reconocen personalidad jurídica civil y plena capacidad de obrar a las órdenes, congregaciones e institutos de vida consagrada conforme a la legislación canónica.

La resolución también alude a la sentencia firme dictada el 11 de junio de 2025 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que denegó la inscripción de la asociación promovida por las demandadas.

El Supremo acuerda además imponer las costas procesales a la parte recurrente y declarar la pérdida del depósito constituido para recurrir. La providencia concluye expresamente que “contra la presente resolución no cabe recurso”.

Con esta decisión, queda firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que confirmó la orden de desahucio del monasterio de Belorado.

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